A. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA
Se constituye esta ayuda con la finalidad de prestar apoyo financiero retornable para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzando la competitividad industrial y manteniendo las capacidades del territorio. El FAIIP cuenta para el año 2021 con una dotación de 600 millones de euros con cargo a los presupuestos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
B. BENEFICIARIOS
El Fondo tiene como objetivo financiar empresas, en concreto a sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, constituidas con domicilio social y establecimiento en España, que no formen parte del sector público, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño.
C. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán actuaciones financiables aquellas encuadradas en las actividades cuyos CNAES asociados se detallan en el “Manual del FAIIP”.
D. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
Las tipologías de proyectos que pueden optar a la financiación del Fondo son:
- Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
- Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso: realización de actuaciones que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción y proceso, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» y de actuaciones en las líneas orientadas a la sostenibilidad ambiental.
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.
Igualmente, queda fuera del objeto del Fondo la adquisición de empresas.
Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional, siendo financiables, para las solicitudes que se presenten en 2021, tanto partidas que se hayan ejecutado desde 1 de julio de 2020, como las que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la financiación del Fondo FAIPP.
Para proyectos nuevos, aún no iniciados, el comienzo de su ejecución ha de estar previsto en el plazo máximo de 12 meses.
E. TIPO DE INCENTIVO
El importe financiable es de hasta el 75% del presupuesto financiable del proyecto, siempre y cuando las inversiones en aparatos y equipos de producción y software específico vinculado a producción sean al menos el 50% del mismo.
La percepción de apoyo financiero del FAIIP es compatible con cualquier otra financiación, pública o privada. La financiación pública destinada a conceptos del presupuesto financiable no puede exceder del 75% sobre el total del presupuesto financiable.
En el caso concreto de que se financie la adquisición de naves existentes, una vez efectuada la transacción, se deberá aportar una declaración responsable firmada por el vendedor, declarando que la misma no ha sido objeto de financiación por organismos públicos.
El importe de la financiación del FAIIP, estará limitado a que el riesgo vivo de la empresa con el Fondo, ajustado en el importe cubierto por garantías ejecutables a primer requerimiento, sea como máximo de 5 veces los fondos propios acreditables del Solicitante. En el caso de empresas que forman parte de un grupo con obligación de consolidar, esta regla se hace extensiva a importes consolidados de grupo.
F. PLAZOS DE CONVOCATORIA Y SOLICITUD
- Convocatoria abierta hasta agotamiento de los recursos disponibles para inversión.
- Las solicitudes de financiación serán gestionadas por orden cronológico.
- Si un Solicitante prevé realizar actuaciones relativas a varias tipologías de proyecto/ubicaciones y quiere solicitar financiación del Fondo para el conjunto de las mismas, habrá de hacerlo en una única solicitud de financiación.
- La empresa solicitante que haya presentado una solicitud de financiación y quisiera cursar una nueva, habrá de esperar a que la anterior quede resuelta.
- Todas las fases del procedimiento de financiación se realizarán de manera electrónica, y a través del Portal Web del Fondo, dónde además podrá comprobar el estado de tramitación de su solicitud.
- Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos deberán ostentar la representación necesaria.
- En caso de darse una solicitud por desistida, el Solicitante podrá presentar una nueva solicitud de financiación para el desarrollo del mismo proyecto cuando lo estime conveniente, ésta será tratada a efectos de prelación en su gestión como nueva, no obstante para la presentación, podrá recuperar el contenido de la solicitud dada por desistida.
- Para solicitudes de financiación comprendidas entre 5 y 10 millones, se podrá instar al Solicitante a la contratación de una Calificación Crediticia. Para solicitudes por importe igual o superior a 10 millones de euros, dicha Calificación Crediticia será siempre requerida.
G. PLAZOS DE SUBSANACIÓN Y REQUERIMIENTOS
- 15 días naturales para registro en el portal web y cumplimentación del formulario web y remisión de documentación mínima requerida, trascurrido este plazo el registro y/o la solicitud quedarán sin efecto.
- 15 días naturales para subsanaciones de incidencias en la fase de admisión, trascurrido este plazo la solicitud de financiación se dará por desistida.
- 22 días naturales para aportar información o documentación complementaria en la fase de análisis. Trascurrido este plazo la solicitud de financiación se dará por desistida si la falta de la información/documentación requerida no permite completar el proceso de análisis.
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