NEOTEC 2021

 

Del 17 de mayo hasta el 8 de julio de 2021, a las 12.00 horas del mediodía (hora peninsular) se podrán solicitar las Ayudas NEOTEC que consiste en la financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Estas ayudas son subvenciones en regimen competitivo de hasta 70% del presupuesto del proyecto, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario ( y hasta un 85% y 325.000€ en el caso de que el proyecto contemple la contratación de al menos un Doctor). Cuentan para este año con un total de 36.460.000 euros.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente o las dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

 

Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo. Así, se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Inversiones en equipos

b) Gastos de personal

c) Materiales

d) Colaboraciones externas / asesoría.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

Requisitos para ser beneficiario:

Estas ayudas podrán solicitarlas pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras, tal y como se indica en la Orden de Bases (artículo 3.1 y Anexo I, Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre de 2018).

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No deberán estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
  2. Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  3. No deberán haber distribuido beneficios.
  4. No deberán haber surgido de una operación de concentración, según la definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  5. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.
  6. Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

 

 

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