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Con el fin de colaborar a proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la Junta de Andalucía han desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y personas trabajadoras autónomas. El último de éstos, por parte del Gobierno de España, está recogido en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta nueva Línea COVID dirigida a personas trabajadoras autónomas y empresas, que persigue apoyar a la solvencia del sector privado, mediante la concesión de subvenciones de carácter finalista que permitan la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como de los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

 

 

¿Quién se puede beneficiar de esta medida?

Personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en Andalucía o los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas

Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este artículo.

Los requisitos se verificarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, a partir de los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en aplicación del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE en virtud de la Orden HAC/452/2021, de 7 de mayo, y para su concreción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Deberá haberse realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II de este Decreto-ley, así como continuar en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el apartado uno.1 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril. Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando en el momento en que se realice la verificación establecida en este artículo, al menos una de las actividades previstas en los citados códigos de la CNAE como actividad principal.

 

 

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Fuente: juntadeandalucia.es